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Publican ley a favor de madres solas

(Reforma) Deberán comprobar las madres que sus hijos son menores de 15 años y que residen en el DF, entre otros puntos, para recibir el apoyo
Sergio Fimbres

Ciudad de México (03 de octubre de 2008).- Las madres solas de escasos recursos, residentes en el Distrito Federal, tienen el derecho a recibir un apoyo alimentario mensual equivalente a 210 pesos.

Este viernes el Gobierno capitalino publicó el decreto por el que se expide la Ley que establece el derecho que tienen las féminas a cobrar un apoyo mensual de cuatro días de salario mínimo general vigente.

Para efectos de esta Ley se consideran madres solas de escasos recursos aquellas solteras o casadas, en concubinato o en sociedad en convivencia que acrediten documentalmente la solicitud de disolución del vínculo jurídico o demanda de alimentos para ella y sus hijos, o en caso excepcional mediante acta circunstanciada ante Juez Cívico.

Para ello, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia podrá realizar los estudios socioeconómicos pertinentes para su verificación.

Otro requisito para recibir el apoyo es que tengan hijos menores de 15 años y que perciban un ingreso diario no superior a dos salarios mínimos generales vigentes en el DF, incluyendo cualquier pago por derecho alimentarios.

Las madres deben acreditar su residencia en el DF y que no cuentan con apoyo económico o alimentario de la Administración Pública local, federal o de instituciones privadas.

Las beneficiadas tienen derecho a recibir, ellas y sus hijos, los servicios de salud, incluyendo tratamiento y urgencias; en los casos de diagnóstico de VIH y el SIDA contarán con los servicios de consejería y atención médica especializada en los niveles de atención con los que cuenta el GDF.

Además recibirán asesoría legal por cualquier acto de discriminación vejación y vulneración de sus derechos y servicios de defensoría de oficio para interponer los recursos, juicios o medios legales de defensa necesarios para proteger o reivindicar sus derechos.

Para esta Ley el Jefe de Gobierno deberá incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos la asignación presupuestal que garantice el ejercicio del derecho a un Apoyo Alimentario mensual establecido en la presente Ley.

La Asamblea Legislativa del DF debe aprobar en el Decreto de Presupuesto de Egresos anual, el monto suficiente para hacer efectivo el derecho a un Apoyo Alimentario mensual.

La forma como se hará efectiva la entrega del Apoyo Alimentario mensual a las madres solas, será mediante el procedimiento que se establezca en el Reglamento de la presente Ley.

El Jefe de Gobierno del Distrito Federal contará con 120 días naturales para la publicación del Reglamento de la presente Ley y realizar las adecuaciones jurídico-administrativas necesarias para la implementación del programa que establece la presente norma.

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