Publican ley a favor de
madres solas
(Reforma) Deberán comprobar las madres
que sus hijos son menores de 15 años y que residen en el DF, entre
otros puntos, para recibir el apoyo
Sergio Fimbres
Ciudad de México (03 de octubre de 2008).- Las madres solas de
escasos recursos, residentes en el Distrito Federal, tienen el
derecho a recibir un apoyo alimentario mensual equivalente a 210
pesos.
Este viernes el Gobierno capitalino publicó el decreto por el
que se expide la Ley que establece el derecho que tienen las féminas
a cobrar un apoyo mensual de cuatro días de salario mínimo general
vigente.
Para efectos de esta Ley se consideran madres solas de escasos
recursos aquellas solteras o casadas, en concubinato o en sociedad
en convivencia que acrediten documentalmente la solicitud de disolución
del vínculo jurídico o demanda de alimentos para ella y sus hijos,
o en caso excepcional mediante acta circunstanciada ante Juez
Cívico.
Para ello, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
podrá realizar los estudios socioeconómicos pertinentes para su
verificación.
Otro requisito para recibir el apoyo es que tengan hijos menores
de 15 años y que perciban un ingreso diario no superior a dos
salarios mínimos generales vigentes en el DF, incluyendo cualquier
pago por derecho alimentarios.
Las madres deben acreditar su residencia en el DF y que no cuentan
con apoyo económico o alimentario de la Administración Pública
local, federal o de instituciones privadas.
Las beneficiadas tienen derecho a recibir, ellas y sus hijos,
los servicios de salud, incluyendo tratamiento y urgencias; en
los casos de diagnóstico de VIH y el SIDA contarán con los servicios
de consejería y atención médica especializada en los niveles de
atención con los que cuenta el GDF.
Además recibirán asesoría legal por cualquier acto de discriminación
vejación y vulneración de sus derechos y servicios de defensoría
de oficio para interponer los recursos, juicios o medios legales
de defensa necesarios para proteger o reivindicar sus derechos.
Para esta Ley el Jefe de Gobierno deberá incluir en el Proyecto
de Presupuesto de Egresos la asignación presupuestal que garantice
el ejercicio del derecho a un Apoyo Alimentario mensual establecido
en la presente Ley.
La Asamblea Legislativa del DF debe aprobar en el Decreto de Presupuesto
de Egresos anual, el monto suficiente para hacer efectivo el derecho
a un Apoyo Alimentario mensual.
La forma como se hará efectiva la entrega del Apoyo Alimentario
mensual a las madres solas, será mediante el procedimiento que
se establezca en el Reglamento de la presente Ley.
El Jefe de Gobierno del Distrito Federal contará con 120 días
naturales para la publicación del Reglamento de la presente Ley
y realizar las adecuaciones jurídico-administrativas necesarias
para la implementación del programa que establece la presente
norma.
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